Dos caminos, según tu régimen fiscal
No hay un plan único. En la primera llamada vemos cuál te conviene según cómo tributas — o los dos, si aplica.
Plan Personal de Retiro — Art. 151 LISR
Deduces hasta el 10% de tus ingresos anuales ante el SAT. Se vuelve vitalicio después de 25 años y queda exento al retirarlo a los 65, hasta el tope de ley de 90 UMAs anuales.
Fondo de Inversión — Art. 93 LISR
Sin tope de aportación. Queda exento de impuestos al retirarlo a partir de los 60 años. Común para régimen RESICO.
Optimaxx Plus (Allianz)
El instrumento con el que se maneja el plan: se indexa al S&P 500, con liquidez disponible a partir del mes 19 y bono de fidelidad el primer año.